Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera.

La controversia se causa por demanda ordinaria iniciada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.

E.P.S., en contra del Ministerio de Salud y Protección Social- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (“ADRES”), con el objetivo de que se reconozca y pague un valor relacionado con los gastos en los que Sanitas S.A. incurrió para efectos de cubrir la prestación de servicios de salud a diferentes usuarios que no se encontraban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (hoy PBS) y que, en consecuencia, no fueron financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena la Sala Plena resuelve, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 389 de 2021, en revisión de unas reglas de transición contempladas en el Auto 1942 de 2023, que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y DECLARAR que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la autoridad competente para conocer sobre el recobro solicitado por Sanitas S.A. a la ADRES por valor de ciento diecinueve millones quinientos treinta y cinco mil noventa y cuatro pesos ($ 119.535.094).
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5141 al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.